Gracias a que la Justicia al ratificó un fallo de primera instancia, esto da al Estado un plazo de 90 días hábiles para reglamentar la portabilidad numérica en la telefonía móvil.
Fue la Sala 5 de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo la que confirmó el fallo de primera instancia que había dictado el juez Lavié Pico, por el cual el Gobierno debe reglamentar una norma que permita a los usuarios de teléfonos celulares mantener su número, pese a cambiar de compañía.
Todo se basa en que “los usuarios son titulares del derecho a llevar su número”.
Lo lamentable es recordar que esto se debería haber hecho allá por el año 2000, ya que el artículo 4 del decreto 764, indica que la portabilidad numérica “es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio”.
“El tema de la portabilidad numérica funciona de la mejor manera, con beneficios concretos para los usuarios, en más de 50 países del mundo”, indicó Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores, que en septiembre de 2008 inició la acción colectiva que dio lugar al fallo de Lavié Pico.
Luego, agrego: “La Argentina podría haber sido pionera en esta materia, porque esto debió hacerse efectivo en el 2000, pero por diversos motivos recién ahora estamos realmente cerca de poder implementarlo, mucho tiempo después que en otros países”.
Flavio Lowenrosen, el abogado que patrocinó el amparo, dijo que “hay pruebas concretas de que esto mejora la calidad de la prestación: en Hong Kong, por ejemplo, donde el servicio era muy deficiente, más del 90% de los usuarios cambió de empresa y mejoró sus condiciones. En Inglaterra, la migración fue apenas del 10%, porque el servicio era muy bueno”, publicó el diario Clarín.









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